REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco, según Acta que riela al folio tres (03) entre las partes ciudadanos: ISABEL NORIEGA DE ALARCÓN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.857.555, oficios del hogar, residenciada en la calle primera al frente de la plaza de los fundadores, jurisdicción del Municipio Zea Estado Mérida, y WILMER ALARCÓN MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.722, comerciante, domiciliado en el Barrio San Isidro al lado de la Licorería Occidente, El Vigía Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. El padre ciudadano WILMER ALARCÓN MANRIQUE, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO previo convenimiento entre los padres, con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres. Le corresponde a la madre ISABEL NORIEGA DE ALARCÓN, tener al niño bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de visitas. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISABEL NORIEGA DE ALARCÓN Y WILMER ALARCÓN MANRIQUE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1235 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1235
CAVM.-