REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de febrero del año dos mil seis
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDYS ROCIO MONTIEL VASQUEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.661.839, domiciliada en el Barrio Las Flores parte alta calle principal, casa sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ALEXANDER GAMERO RAAD, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.530.367, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle 2 vereda 1 casa Nº 270, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, de la siguiente manera: El progenitor de la niña ciudadano ALEXANDER GAMERO RAAD, antes identificado, la buscará en el hogar el día sábado a las 5:00 de la tarde y la regresará el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día de la madre lo pasará conmigo y el día del padre lo pasará con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEIDYS ROCIO MONTIEL VASQUEZ Y ALEXANDER GAMERO RAAD, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1236 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1236
CAVM.-
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