TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISIDA JANNETH MANZANILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.397.369, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal casa Nº 02, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 103 del Lote Nº 3, el cual forma parte de la Urbanización Hacienda San Rafael, Etapa 1, ubicada en la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (100,20 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Nº 3, OESTE: Con parcela nº 104, ESTE: Con parcela Nº 102, SUR: Con parcela Nº 121, la vivienda tiene un área de construcción aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (41,60 MTS2), con las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, oficios, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) puesto de estacionamiento, según consta en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con sede en Ejido, bajo el Nº 05, folios del 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, tercer Trimestre, de fecha 28-08-02, y la liberación de la hipoteca según consta de documento registrado ante el mismo registro, bajo el Nº 25, folios del 136 al 141, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre, de fecha 15-05-03, dicha venta es por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,000,00); hace la presente solicitud debido a que su hija no le gusta vivir en esa casa, además siempre que la han alquilado se les presenta problemas con los inquilinos, una vez la dejo sola y la invadieron, le tocó solicitar la desocupación del inmueble con un Abogado, además su domicilio es en esta ciudad donde viven alquilada donde quieren comprar; y para tramitar dicha venta le solicitan una AUTORIZACIÓN JUDICIAL del tribunal de Protección. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de la venta del inmueble a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la adolescente antes mencionado, el cual deberá ser entregado a la ciudadana LISIDA JANNETH MANZANILLA GONZÁLEZ, en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente de autos la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0070
CAVM.-