REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILU GALLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.552, domiciliada en Tucanizón vía panamericana, sector Tucanicito, casa s/n, de color azul, frente a la carpintería y antes del taller “el peluquín,” Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y OMAR GALLO DÍAZ, colombiano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-E-82.121.895, domiciliado en Tucaní vía zona nueva, calle Pcpal, casa s/n frisada, frente a la escuela bolivariana “La Chiquinquirá”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida., en su carácter de padre de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Febrero del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folio veintiuno (21) y veintidós (22) Se deja constancia que la ciudadana: MARILU GALLO ESPINOZA no se encuentra presente, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al ciudadano OMAR GALLO DÍAZ, quien se le concedió el derecho de palabra y expuso ratifico la presente solicitud, en este sentido informo que soy yo quien tiene bajo sus cuidados a los niños y desde que la mamá se fue así ha sido, conmigo ellos están bien tienen vivienda humilde pero con todos los servicios digna y estudian, como dije en la Fiscalía me comprometo a proteger y velar por el bienestar de los niños. Respecto a la progenitora no volvió a visitar a sus hijos y no tengo lugar preciso para localizarla, unos dicen que se fue a Barquisimeto y otros dicen que esta en la Capital. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: OMAR GALLO DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1071 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1071
CAVM.