REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: ISIDRO HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.301, con domicilio en Brisas de Onia, Carlos Andrés, calle principal, casa Nº 33, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la ciudadana: ANA MILADYS JIMÉNEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.993, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 2, Nº 211, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Febrero del año dos Mil Seis, según Acta que riela al folio veinte (20) quienes convinieron en Reglamentar el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al ciudadano ISIDRO HERNÁNDEZ RIVAS, la cual manifestó: propongo cancelar la cantidad adeudada de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (1.170.000,00) en seis partes mensuales, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (195.000,00) Bs. Cada mes a partir del ultimo del mes de febrero de dos mil seis, entregados a la madre de mis hijos ciudadana: ANA MILADYS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por ante la Prefectura Rómulo Gallegos, estando presente la referida ciudadana: manifestó estoy totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos en las condiciones expuestas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISIDRO HERNÁNDEZ RIVAS y ANA MILADYS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en beneficio de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente Nº 1075 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria hasta tanto se de cumplimiento del mismo. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1075
CAVM.