REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.573, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 1 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 3-22 de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.337, domiciliada en el sector La Lagunita vía principal de La Palmita, casa Nº 1-40, de la ciudad de El Vigía en la Parroquia Gabriel Picón González en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de enero del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares: la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria de la niña y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbre y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA Y MILAGROS DEL VALLE ALTUVE, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Estado Mérida, signada con el Nº 16, de Fecha: 23-12-1993. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita Estado Mérida, signada con el Nº 98, Folio Nº 098, Año: 1995. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 16, de Fecha: 23-12-1993, de dicha unión procrearon una (01) hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando, el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. PRIMERO: La Guarda y Custodia, permanecerá de su hija seguirá ejerciendo la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, como la ha venido ejerciendo. SEGUNDO: La Patria Potestad de su hija será ejercida en forma conjunta por ambos padres. TERCERO: La Obligación Alimentaria será cubierta en su totalidad por su padre el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, así como también la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre, por concepto de los dos Bonos especiales que de conformidad con la Ley a su hija le corresponde, haciéndose efectivo dichos pagos a través de una cuenta bancaria que para tales efectos y en su oportunidad se apertura y se notifique de tal acto, a nombre de su hija OMITIR NOMBRE, autorizándose suficientemente en la misma para sus correspondientes retiros a su legitima madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, dichos montos aquí señalados se aumentaran en forma automática y proporcional anualmente en un treinta por ciento (30%), habiéndose demostrado previamente también, un aumento en su salario, en aras de evitar un perjuicio patrimonial o desmejora a mi persona; así como también se compromete a ayudar en los gastos que referente al vestido, educación, medicinas y otros que así requiera su hija, para su mejor y mayor desarrollo físico, mental e intelectual. CUARTO: Se establece un régimen de Visitas Abierto, para que pueda compartir con ella cuando así lo disponga y así poder mantener con ella una buena relación paternal que debe predominar entre un padre y una hija, siempre y cuando, no interrumpa con sus derechos que legalmente le asisten. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA Y MILAGROS DEL VALLE ALTUVE, antes identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Estado Mérida, signada con el Nº 16, de Fecha: 23-12-1993. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. La Guarda y Custodia de su hija seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, como la ha venido ejerciendo. La Patria Potestad de su hija será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Obligación Alimentaria será cubierta en su totalidad por su padre el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ URBINA, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, así como también la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre, por concepto de los dos Bonos especiales que de conformidad con la Ley a su hija le corresponde, haciéndose efectivo dichos pagos a través de una cuenta bancaria que para tales efectos y en su oportunidad se apertura y se notifique de tal acto, a nombre de su hija OMITIR NOMBRE, autorizándose suficientemente en la misma para sus correspondientes retiros a su legitima madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALTUVE DE SÁNCHEZ, dichos montos aquí señalados se aumentaran en forma automática y proporcional anualmente en un treinta por ciento (30%), habiéndose demostrado previamente también, un aumento en su salario, en aras de evitar un perjuicio patrimonial o desmejora a mi persona; así como también se compromete a ayudar en los gastos que referente al vestido, educación, medicinas y otros que así requiera su hija, para su mejor y mayor desarrollo físico, mental e intelectual. Se establece un Régimen de Visitas Abierto, para que pueda compartir con ella cuando así lo disponga y así poder mantener con ella una buena relación paternal que debe predominar entre un padre y una hija, siempre y cuando, no interrumpa con sus derechos que legalmente le asisten. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 1167
CAVM.-
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