REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de febrero de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.442, domiciliado en Ejido, calle Rangel Centro Internacional Educativo Cristiano Yireth, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de padre de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2006, según Acta que riela al folio catorce (14), se hizo presente la ciudadana HEIDIS MARA CEBALLOS AGUILAR, quien manifestó estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que presenta el padre de su hija ciudadano PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA en el libelo de la demanda, el cual ofrece las cantidades de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo) mensuales, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000.oo) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000, oo), estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual, dichas mensualidades y bonos serán depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes cuenta de ahorro Nº 0007-0028-28-0010090736. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA y HEIDIS MARA CEBALLOS AGUILAR en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1265 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1265