REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha primero (01) de abril del año dos mil cinco, según Acta que riela al folio cuatro (04) entre las partes ciudadanos: DIGNERY CHACON MANJARREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.769.277, oficios del hogar, residenciada en Palmarito Municipio Zea Estado Mérida, y DOMINGO ANTONIO BARROS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.166.101, agricultor, residenciado en la finca El Manantial, sector La Rocolita Municipio Sucre Estado Zulia. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. El padre ciudadano DOMINGO ANTONIO BARROS GONZÁLEZ, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO de la siguiente manera: el ciudadano visitará a su hijo constantemente e su domicilio por un periodo de seis (06) meses, con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres, y la ciudadana DIGNERY CHACON MANJARREZ, se compromete en trasladar a su hijo al domicilio de su padre cuando por cuestiones laborales no pueda hacerlo por el mismo período de tiempo. Transcurrido este lapso comenzará el padre a disfrutar cada quince (15) días con su hijo, buscándolo en su casa de habitación los viernes antes de las 2:00 p.m. y deberá retornarlo a su madre los días domingos ates de las 6:00 p.m. Le corresponde a la ciudadana DIGNERY CHACON MANJARREZ, tener al niño bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre lo retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de visitas. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIGNERY CHACON MANJARREZ Y DOMINGO ANTONIO BARRIOS GONZÁLEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1307 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1307
CAVM.-
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