TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, dieciséis (16) de febrero del dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.211, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 01, vereda Nº 29, casa Nº 6 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus nietos OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452, y jurídicamente hábil, quien solicita que sus nietos OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.930, el cual falleció el día primero (01) de noviembre del año 2005, a consecuencia de Asfixia aspiración de gas por combustible carbonización hecho de transito, según se evidencia en acta de defunción Nº 37, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo de fecha siete (07) de noviembre de 2005. En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha primero (01) de febrero de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. Y pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la solicitante, donde consta Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, Copia simple de la cédula de identidad de la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, Copia certificada del acta de defunción de la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, Copia simple de expediente de transito terrestre Nº 0207-2005 de fecha 01-11-2005, Copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, Copia certificada de las actas de Defunción de los niños OMITIR NOMBRES, Copia simple de la Empresa de Seguros PROSEGUROS Gente Útil, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos: KEYLA AYARITH MUÑOZ CONTRERAS, AUXILIADORA DÍAZ HERNÁNDEZ, YUDITH ESTHER MUÑOZ CALDERÓN, BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCÍA, MARILIN YORMAY MÉNDEZ DÍAZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.930, hoy fallecida y si por el conocimiento que de dicha ciudadana dicen saber y tener; si saben y les consta que la referida ciudadana falleció trágicamente el día primero (01) de noviembre del año 2005? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, al momento de su fallecimiento tenía solo cuatro (04) hijos cuyos nombres son: OMITIR NOMBRES? TERCERO: ¿Diga el testigo si del conocimiento a que han hecho referencia anteriormente si saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, fallecieron trágicamente junto a su legítima madre le día primero (01) de noviembre del 2005? CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que al momento del fallecimiento de la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, deja huérfanos a sus únicos dos (02) hijos de nombres OMITIR NOMBRES, y que la referida fallecida ciudadana no tenía más hijos solo los que aquí han sido señalados? QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la causante del fallecimiento de la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, del niño OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, fue un accidente de transito ocurrido el día primero (01) noviembre de 2005, a las cinco de la tarde en la Parroquia El Dividive, sector El Bulevar, carretera panamericana del Municipio Miranda del Estado Trujillo? SEXTO: ¿Diga el testigo si del conocimiento que de la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, así como de sus legítimos hijos dicen saber y tener; si sabe y le consta que para el momento de sus fallecimientos vivían y tenían su residencia en la Urbanización Páez, sector 01, vereda Nº 29, casa Nº 6, de la ciudad de El Vigía, en la Parroquia Páez, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida? SÉPTIMA: ¿Diga El testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAMONA DÍAZ HERNÁNDEZ y si del conocimiento que de la referida ciudadana dice saber y tener; si sabe y le consta que es la legitima madre de la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, hoy fallecida y que es la legitima abuela de los niños OMITIR NOMBRES? OCTAVA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice saber y tener de la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, si dan fe que los niños OMITIR NOMBRES, son los únicos herederos de la referida ciudadana al momento del fallecimiento y que igualmente la ciudadana THEIMA SULGEY DÍAZ, al momento de fallecer no dejó ningún otro hijo natural, ni legítimo, ni adoptivo, ni reconocido?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THEIMA SULGEY DÍAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.930, el cual falleció el día primero (01) de noviembre del año 2005, a consecuencia de Asfixia aspiración de gas por combustible carbonización hecho de transito, según se evidencia en acta de defunción Nº 37, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo de fecha siete (07) de noviembre de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------

En El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------

La Sria
Exp. N 0103
CAVM.-