REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EMIRO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.055.659, domiciliado en las Invasiones Monte Verde, Parcela Nº 222 frente a la Guardia Nacional, por la Planta de Cadela, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.998, domiciliada en las Invasiones Monte Verde, Parcela Nº 170 frente a la Guardia Nacional, por la Planta de Cadela, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que aperturara la madre de su hija en el Banco del sur Agencia El Vigía; además suministrará un bono especial, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hija así lo requiera; esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS EMIRO CONTRERAS HERNÁNDEZ Y OMITIR NOMBRE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0040 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RAYLIANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0040
CAVM.-
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