REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006)

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER PUENTES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.547.143, domiciliado en Tucaní sector El Carmen vía Mesa El Palmar casa sin número en construcción, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y NUDIS UZCATEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, repostera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.100, domiciliada en Tucaní sector La Rockolita vía panamericana diagonal al Club Caballístico 24 de junio, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro en el Banco Provincial Agencia Tucaní que aperturara la madre de su hija; además compartirá en partes iguales los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cada vez que su hija así lo requiera; esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY ALEXANDER PUENTES VILLARREAL Y NUDIS UZCATEGUI PAREDES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0140 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


RAYLINANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0140
CAVM.-