TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día de hoy 17 de febrero de 2006, según acta que riela al folio veinticinco (25), entre las partes ciudadanos NEIMARY ZULAY CONTRERAS ZAMBRANO y PABLO CHACÓN RAMÍREZ, identificados en autos, quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: la ciudadana NEIMARY ZULAY CONTRERAS ZAMBRANO esta de acuerdo que el padre del niño vaya a buscarlo el día viernes a las seis de la tarde y lo regrese el domingo a las seis de la tarde cada quince días, además las vacaciones que sean de veintidós días siempre y cuando haya intervalo para ella ver a su hijo, los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre y día de la madre que los pase conmigo y el día del padre con el progenitor, lo único que quiero es que el padre de su hijo cuide muy bien al niño y mientras que esté con su padre el niño queda bajo su responsabilidad y el día que él vaya buscar al niño se lo comunique para ella saber donde esta el hijo y el ciudadano PABLO CHACÓN RAMÍREZ manifestó estar de acuerdo en todo lo que la madre de su hijo diga. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada. CÚMPLASE------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


RAYLIANA C. DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1015