REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.463.781, domiciliada en la ciudad de Tucaní, sector El Carmen casa Nº 9535-1 del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.408, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.176, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.233, domiciliada en la ciudad de Tucaní, sector El Carmen, diagonal Bomba Caracas, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciséis (16) de enero del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visita y la Obligación Alimentaria, en consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos establecidos en la Ley, no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA Y BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, signada con el Nº 68, de Fecha:
14-10-1988. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, signada con lOS Nos. 99, 32 y 371, Años: 1989, 1995 y 1996. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, por ante la Prefectura Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 68, de Fecha: 14-10-1988, de dicha unión procrearon tres (03) hijos, OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Señalando, la ciudadana: BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicito se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. PRIMERA: La Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores como lo han venido haciendo, con todos los derechos y deberes que les otorga la Ley a tales fines, y coadyudaran en todo lo referente a su educación y formación moral de conformidad coN el artículo 349 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a La Guarda y Custodia de los hijos, la ha tenido la madre ciudadana BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, por lo que solicita conforme al artículo 360 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, continuar ejerciendo la misma. TERCERA: El padre MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, deberá pagar por concepto de Obligación Alimentaria, para sus tres hijos la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) mensuales, además de dos (02) bonos especiales, para los meses de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán entregados a la madre BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, en la forma y lugar que ella indique y está obligación alimentaria será aumentada en forma automática tal como lo establece el artículo 375 ejusdem. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseo de los tres (03) hijos lo establecerán tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, de conformidad con el artículo 387 ejusdem. QUINTA: Declaran que durante la sociedad conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, en consecuencia, nada tienen que repartir a saber, cualquier tipo de bien ya sea éste mueble o inmueble, incluidos sueldos, salarios, indemnizaciones, frutos civiles y naturales, ganancias de cualquier tipo que a partir de esa fecha cualquiera de ellos adquiera será de su único y exclusivo patrimonio, será igualmente de su única y exclusiva responsabilidad las deudas adquiridas por cada uno de los cónyuges de ahora en adelante y las que hubieren adquirido individualmente y no se hubieren declarado en este escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO Y MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, signada con el Nº 68, de Fecha: 14-10-1988. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. La Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores como lo han venido haciendo, con todos los derechos y deberes que les otorga la Ley a tales fines, y coadyudaran en todo lo referente a su educación y formación moral de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a La Guarda y Custodia de los hijos, la ha tenido la madre ciudadana BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, por lo que solicita conforme al artículo 360 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, continuar ejerciendo la misma. El padre MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCÍA, deberá pagar por concepto de Obligación Alimentaria, para sus tres hijos la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) mensuales, además de dos (02) bonos especiales, para los meses de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán entregados a la madre BELKIS IRAIMA MORA BUITRAGO, en la forma y lugar que ella indique y está obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo establece el artículo 375 ejusdem. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseo de los tres (03) hijos lo establecerán tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, de conformidad con el artículo 387 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 0727
CAVM.-