REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de Febrero de dos mil seis


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL QUIROGA ANGARITA Y AUDELINA SERRANO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-23.216.306 y V-16.721.534 respectivamente, domiciliados en el Sector OCV El Milagro, vía Santa Elena abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y diez (10) meses de edad respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenalmente, lo que equivale a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, dinero este que será entregado en efectivo a la madre y está expedirá el correspondiente recibo firmado, igualmente solicitó que se establezca el aumento proporcional anual que estable la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%). Asimismo se comprometió a proporcionarles a sus hijos en partes iguales conjuntamente con la madre útiles escolares, gastos médicos, medicamentos y gastos navideños. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y diez (10) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL QUIROGA ANGARITA Y AUDELINA SERRANO ANGEL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) años y diez (10) meses de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1240 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº 1240
CAVM.-