TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de febrero del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALVA TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.534.678, domiciliada en la Aldea de Mesa Alta, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la hija OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.803, debidamente asistida por el Abogado KASWAN DE JESÚS VALERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Cobrar la parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en los beneficios dejados por su difunto padre quien en vida respondía al nombre de EDDY FERNANDO MÁRQUEZ VIELMA, el cual era venezolano, mayor de edad, casado, educador, portador de la cédula de identidad Nº V-8.002.841, y falleciera el 02-10-04, y prestaba servicios como Instructor I.N.C.E., dependiente del Centro de Formación Agropecuario de La Azulita del Estado Mérida, y cotizaba Ley Política Habitacional a través de la Entidad Financiera Del Sur Banco Universal, como son: prestaciones sociales, ahorro habitacional, como cualquier otro cobro en interés y beneficio de su menor hija. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana ROSALVA TORRES QUINTERO, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GALANDA INES FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0085
CAVM.-