TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE DIOS RAMÍREZ, identificado en autos, asistido por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937 y YAJAIRA JOSEFINA ASTUDILLO, asistida por la Defensora Décima Publica Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, el cual el ciudadano JOSÉ DE DIOS RAMÍREZ se compromete a cancelar la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (Bs. 792.000,oo) que corresponden a la obligación alimentaria atrasadas dicha cantidad la cancelará de la siguiente manera: el día 28 de febrero de 2006 depositará la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) en la cuenta de ahorros de la progenitora en la entidad bancaria Banco Fondo Común Nº 0151014589600-283218-8 y el monto restante lo pagará quincenalmente por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) hasta terminar la deuda. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y al adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y trece (13) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GALANDA INÉS FLORES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 0549