REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2.006).
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN RODELO SEGUANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.760, domiciliada en Caño Seco IV, casa Nº 46, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida y JUAN SUÁREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-23.204.727, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, final avenida 11, casa Nº 11-25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente JUAN DAVID SUÁREZ RODELO de doce (12) años de edad. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero del presente año, según Acta que riela al folio veintiuno (21). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana DEL CARMEN RODELO SEGUANEZ expuso: Ratifico el convenimiento suscrito ante la Fiscalía y visto que mi hijo fue quién decidió quedarse con su papá yo respeto su opinión y se que el padre le va dar todos sus cuidados. En este orden tomó la palabra el ciudadano: JUAN SUÁREZ GALVIS quién manifestó: estoy de acuerdo que mi hijo este conmigo y esa fue su decisión. Tomo el derecho de palabra la Representante del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, solicito muy respetuosamente se homologue, se cierre y se archive el expediente y se me expida copia certificada del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN RODELO SEGUANEZ y JUAN SUÁREZ GALVIS, identificados en autos en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0981 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GALANDA INÉS FLORES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp.Nº 0981.-
CAVM.-
|