REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS CARLOS ROPERO ROPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.040.337, de profesión electricista de seguridad, domiciliado en Invasión El Saman cuatro cuadras adentro de la calle que hace frente a la entrada lateral izquierdo del Terminal de Pasajeros de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARIA ELENA CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, divorciada, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.021.052, domiciliada en la calle 7 con avenida 5, Nº 3B-120, Urb. Primero de Mayo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padre y abuela de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Febrero del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) quienes convinieron en Reglamentar la EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la ciudadana MARIA ELENA CORTES, se le concedió el derecho de palabra y expuso: solicito al ciudadano: LUIS CARLOS ROPERO ROPERO padre de mi nieta OMITIR NOMBRE, extensión de Régimen de visitas a mi favor para que comparta con su familia materna y para reforzarla académicamente ya que se encuentra deficiente en su estudio igualmente se establezca el Régimen de Visitas en los periodos vacacionales Seguidamente tomo el derecho de palabra el ciudadano: LUIS CARLOS ROPERO ROPERO la cual expuso: estoy de acuerdo en fijar Régimen de Visitas a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, a su abuela materna, MARIA ELENA CORTES de la manera siguiente: que la niña vaya a casa de la abuela los días miércoles y jueves por la tarde y los fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo. Las vacaciones serán compartidas de la siguiente manera: carnaval con la abuela desde el 23 hasta el 28 de febrero y Semana Santa los primeros cuatro días con el padre y los siguientes cuatro días con la abuela, en las vacaciones escolares serán de la siguiente manera: desde que salga de vacaciones hasta el 31 de julio con el papá y desde el primero de agosto hasta que comience clase con la abuela, las vacaciones correspondiente al mes de Diciembres son acordadas de la siguiente manera desde el 20-12-06 hasta el 26-12-06 con la abuela y del 26 en adelante con el papá. La niña será retirada para los efectos de la visita en casa de la tía paterna ciudadana: YAMILE ROPERO y entregada allí mismo cuyo domicilio se encuentra en la Urbanización Rómulo Gallegos diagonal a la ferretería casa s/n El Vigía Estado Mérida. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS CARLOS ROPERO ROPERO y MARIA ELENA CORTES, en beneficio de niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1169 de EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. GALANDA INÉS FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1169
CAVM.