REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA, El Vigía, veinte (20) de febrero de 2006.-------

195º y 147º

Vista el acta de fecha 20-02-2006, inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada: RITA VELAZCO URIBE, solicita al Tribunal se extinga el procedimiento, se cierre y archive el expediente, relacionado con la solicitud presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO Y LUISA YURI RODRIGUEZ LEÓN, Motivo: Colocación Familiar. Se encuentran presente la ciudadana: LUISA YURI RODRÍGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad, Nº V-20.939.539, domiciliada en el Km. 15,Vía San Cristóbal, casa Nº 0-26, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual manifestó desde el día que firme en la Fiscalía para que la abuela de mis hijos tuviera a mis hijos con ella no los he vuelto a ver, ellos no lo permiten por eso no quiero seguir adelante con este trámite y quiero llevarme a mis hijos conmigo y estoy dispuesta a cuidarlos y protegerlos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 del Código Civil por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1270, Demandantes: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ RUBIO Y LUISA YURI RODRIGUEZ LEÓN Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR. PROCEDENCIA FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA, FECHA DE ENTRADA: 12-01-2006. CÚMPLASE.-----------------


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GALANDA INÉS FLORES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 1270