REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMAD CHAHINE EL DABEL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.041.042, domiciliado en la calle 3 Edificio Miguelón, piso 2, Apartamento 02, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ELSY JACKELINE SÁNCHEZ DE CHAHINE, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.746, domiciliada en la Pedregosa calle 2 San Marcos casa sin número frisada, al lado de la piscina “El Gallinero”, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El día sábado en la tarde el progenitor llevara a los hijos al hogar de la progenitora ciudadana ELSY JACKELINE SÁNCHEZ DE CHAHINE, y los buscará el día domingo a las seis de la tarde, cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día de la madre lo pasarán con la progenitora y el día del padre lo pasarán con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EMAD CHAHINE EL DABEL Y ELSY JACKELINE SÁNCHEZ DE CHAHINE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1323 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GALANDA INES FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1323
CAVM.-
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