REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil seis (2006)
 
 
195º  y  147º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARELLANO ZAMBRANO,  venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.696.509, domiciliado en La Blanca, avenida 2 con calle 10, casa Nº 2-11, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.830, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, segunda calle, casa Nº 2C-29, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la progenitora ciudadana CARMEN ZORAIDA LEDEZMA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.860, de igual domicilio, en su carácter de progenitores del concebido de seis (06) meses de gestación,  por ante la Fiscalía Undécima  del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA  a favor del concebido, de seis (06) meses de gestación,  por la cantidad  de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales para los gastos, y un bono extra en el mes de septiembre de 2006, para los gastos del concebido, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-22-0010091082 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, y una vez nazca el niño se derive el caso al Tribunal para determinar la filiación. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio  de  normas  de  orden  público,  sino que al contrario beneficia al concebido de seis (06) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARELLANO ZAMBRANO Y OMITIR NOMBRE, en beneficio del concebido de seis (06) meses de gestación,  da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1325 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
                                 ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
ABG. GALANDA INES FLORES
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
 
Exp. Nº 1325
 
CAVM.-
 
 
 
 
 
 
 
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