REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARIUSKA HERALDA SILVA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.028, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 1 casa Nº 12-69, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.360, domiciliado en Bailadores, sector San Pablo, Camino Real, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ RINCÓN, lo buscará los días viernes, a partir de las 12:00 m. y lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m., y disfrutara con el niño tres fines de semanas seguido, así mismo el día del padre, ya que la sucesiva le corresponde a la madre, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YARIUSKA HERALDA SILVA GIL Y RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ RINCÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1337 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GALANDA INES FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1337
CAVM.-
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