TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MARLENE NAVA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.397.140, domiciliada en Nueva Bolivia en el Barrio Manuel Arguello sector CANTV tercera transversal casa Nº 01, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR el documento de Compra-Venta de fecha 21-12-2005, el cual corre inserto por ante los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nº 71, Tomo 45, Año: 2005, por cuanto en la oportunidad que en se efectuó la transacción de COMPRA VENTA por ante dicha Notaría, no se solicitó la correspondiente Autorización Judicial para Comprar, a pesar de que aparecen como compradores los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden; en unas mejoras construidas y bienhechurías consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de machihembrado, constante de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina empotrada, comedor, área de servicios, está dotada de los servicios de luz y agua, radicadas sobre una superficie de terreno baldío cuyos linderos y medidas son: NORTE: En la medida de cuarenta y dos metros (42 Mts) con mejoras que son o fueron de MARÍA YLDA VIERA DÁVILA; SUR: En la medida de cuarenta y tres metros (43 Mts) con mejoras que son o fueron de JOSÉ ALFREDO VIERA DÁVILA; ESTE: En la medida de veinticuatro metros (24 Mts) con mejoras que son o fuero de MARÍA NINFA VIERA DÁVILA; OESTE: En la medida de treinta metros (30 Mts) con calle en proyecto que conduce al río Torondoy. Dichas mejoras se encuentran radicadas en la población de Nueva Bolivia sector CANTV Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GALANDA INES FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0107
CAVM.-
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