TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de febrero del dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DELMA SÁNCHEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.390, con domicilio en Barrio 23 de Enero, calle 24 de julio casa Nº 066, El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Quien solicita que su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.676, el cual falleció el día diecinueve (19) de abril del año 2001, en esta ciudad de El Vigía, a causa de shock hipovolemico, hemorragia digestiva superior, insuficiente hepática fulminante, cirrosis hepática, según se evidencia en acta de defunción Nº 90, Folio Nº 058, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de abril de 2001. En fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el acta de Defunción del causante JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ, Copia simple de cédula de identidad de DELMA SÁNCHEZ ARENA. Justificativo de Testigos evacuado por este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, donde declararon como testigos los ciudadanos: NILDA CECILIA SIRA CONTRERAS, ENRIQUETA RONDON Y JOSEFA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.023.129, V-2.737.638 y V-2.893.309 en su orden. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana DELMA SÁNCHEZ ARENA? SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ? TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ, y que el mismo falleció el día 19 de abril del año 2001, en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida? CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, es hija del ciudadano JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ? QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, es la única heredera del ciudadano JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ? SEXTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ, tenía vida marital con la señora DELMA SÁNCHEZ ARENA, desde hace dieciséis años aproximadamente? Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso salvo los derechos a terceros. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESÚS MARTÍN PARADA MÁRQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.676, el cual falleció el día diecinueve (19) de abril del año 2001, en esta ciudad de El Vigía, a causa de Shock hipovolemico, hemorragia digestiva superior, insuficiente hepática fulminante, cirrosis hepática, según se evidencia en acta de defunción Nº 90, Folio Nº 058, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de abril de 2001. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------- En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GALANDA INES FLORES
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0089
CAVM.-