TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de febrero del dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NELLY YUMARY CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.737, residenciada en Kilómetro 9, frente a la Escuela vía San Cristóbal, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del sistema autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita que su hijo OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, sean DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.377, el cual falleció el día ocho (08) de enero del año 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes, a causa de Choque septico sepsis punto de partida respiratorio, según se evidencia en acta de defunción Nº 41, Folio Nº 42, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de enero de 2006. En fecha dos (02) de febrero de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha trece (13) de febrero de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista la Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el acta de Defunción del causante HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO, Copia simple de la cédula de identidad de NELLY YUMARY CONTRERAS RAMÍREZ, HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO Y CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CONTRERAS. Copia de la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Banesco Nº 0134-0421-68-4215036222. Copia simple de constancia de trabajo del causante HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO, emitido por la ONIDEX. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.377, el cual falleció el día ocho (08) de enero del año 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes, a causa de Choque septico sepsis punto de partida respiratorio, según se evidencia en acta de defunción Nº 41, Folio Nº 42, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de enero de 2006. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------- En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GALANDA INES FLORES

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0111

CAVM.-