REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil seis

195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano FRANK ROBINSON RONDON MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.388, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 5 casa Nº 3-60, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, el solicitante que desde hace cinco (05) años, la progenitora de su hijo ciudadana YUREIMY DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, le hizo entrega de su hijo OMITIR NOMBRE, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta, Charallave del Estado Miranda, manifestando que no contaba con los recursos económicos para tenerlo bajo su responsabilidad; desde ese el momento el niño en comento permanece bajo la responsabilidad de su abuela paterna ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-3.962.414, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 5 casa Nº 3-60, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien le ha brindado los cuidados y atenciones que ha requerido, quien requiere la representación legal del niño y como ha sido imposible ubicar a la progenitora, solicita la Colocación Familiar por el Tribunal correspondiente. En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos FRANK ROBINSON RONDON MÁRQUEZ Y CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, donde se pudo que la mencionada ciudadana posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. Desde que su nieto nació fue ella quien asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados. La Trabajadora Social considera que esta ciudadana quien es la abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, puede ejercer la guarda y custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar, en vista que la madre biológica se ha mostrado desinteresada e irresponsable en cuanto a la crianza de su hijo y así garantizarle el disfrute pleno de todos sus derechos y garantías consagradas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de su abuela paterna quien está dispuesta en continuar asumiendo la responsabilidad. En fecha 19 de diciembre de 2005, fue presentado el Informe Psiquiátrico, según sus conclusiones y recomendaciones: No planteado. Condiciones físicas y mentales y satisfactorias; factibilidad en su propuesta. Hipertensa controlada. En fecha quince (15) de febrero de 2006, se presentaron los ciudadanos FRANK ROBINSON RONDON MÁRQUEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo en ratificar la solicitud a favor de mi madre la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON. Y la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, la cual expuso: Efectivamente tengo a mi nieto OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad viviendo conmigo y estoy dispuesta a seguirle brindando los cuidados y protección que él requiere. Se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual expuso: Visto lo expresado en el día de hoy por las partes solicito se acuerde la Colocación Familiar a favor de la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON, se cierre y archive el expediente y se expida copia certificada para los fines legales consiguientes. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDON; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GALANDA INES FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0809
CAVM.-