TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, seis (06) de febrero del dos mil seis.---

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YURAIMA BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.198.199, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de representante legal de su legitimo hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897, y jurídicamente hábil, quien solicita que su hijo OMITIR NOMBRE, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.877, el cual falleció el día veinticinco de febrero del año 2005, a consecuencia de Politraumatismo severo generalizado con amputación superior izquierdo, debido a suceso de transito, según se evidencia en acta de defunción Nº 18, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia de fecha 02 de marzo de 2005. En fecha dieciocho de enero de dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintitrés de enero de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. Y pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la solicitante, donde consta Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, el acta de Defunción del causante ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, la Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos: GREGORIA SOSA MORA, GILCIA MARÍA QUIÑONES Y FRANCISCO JOSÉ PEÑA FERNÁNDEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDO: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación? TERCERO: ¿Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ? CUARTO: ¿En caso de ser afirmativo sus respuestas a los anteriores particulares, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, saben y le consta que procreamos un hijo cuyo nombre es OMITIR NOMBRE? QUINTO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación al menor de edad OMITIR NOMBRE? SEXTO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, falleció en accidente de tránsito ocurrido en la carretera Lara-Zulia, sector La Macanilla, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de año 2005? SÉPTIMA: ¿Si pueden dar fe que el ciudadano ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, procreó solamente un hijo? OCTAVA: ¿Si les conta que el único heredero del prenombrado ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, es el menor de edad OMITIR NOMBRE?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.877, el cual falleció el día veinticinco de febrero del año 2005, a consecuencia de Politraumatismo severo generalizado con amputación superior izquierdo, debido a suceso de transito, según se evidencia en acta de defunción Nº 18, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia de fecha 02 de marzo de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------En El Vigía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. N 0101
CAVM.-