TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de febrero del dos mil seis.-

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MORENO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.369.244, con domicilio en Av. 13
Nº 10-29, sector La Inmaculada El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Décima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Quien solicita que su nieto OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante LIBERNA GAUL MORENO RAMÍREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.836, el cual falleció el día ocho de marzo del año 2005, en el Hospital Universitario de Los Andes Mérida Estado Mérida, a consecuencia de fibrilación verticular, insuficiencia respiratoria aguda, lupus entematoso sistémico, según se evidencia en acta de defunción Nº 243, Folio Nº 245, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de marzo de 2005. En fecha once (11) de enero de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal
Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante LIBERNA GAUL MORENO RAMÍREZ, Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante LIBERNA GAUL MORENO RAMÍREZ, Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Copia simple de la sentencia donde se concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO, emitida por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio El Vigía. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LIBERNA GAUL MORENO RAMÍREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.836, el cual falleció el día ocho de marzo del año 2005, en el Hospital Universitario de Los Andes Mérida Estado Mérida, a consecuencia de fibrilación verticular, insuficiencia respiratoria aguda, lupus entematoso sistémico, según se evidencia en acta de defunción Nº 243, folio Nº 245, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de marzo de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

En El Vigía, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------


La Sria
Exp. Nº 0099
CAVM.-