REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil Seis (2.006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOMAIRA ANTONIA GARCÍA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.516 y IGNACIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.368.902, en su carácter de padres de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden. Por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha siete (07) de Febrero del presente año, según Acta que riela al folio doce (12). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden, en los términos siguientes: la madre YOMAIRA ANTONIA GARCÍA URDANETA expuso: mis hijos se encuentran bajo los cuidados del ciudadano IGNACIO MÁRQUEZ, es por eso que ratifico la solicitud presentada por ante este despacho, yo las visitaré cuando pueda y siempre estaré pendiente de ellas. En este orden tomó la palabra el ciudadano: IGNACIO MÁRQUEZ manifestó: tengo a mis hijas bajo mi guarda, yo les brindo lo que ellas necesita. Tomo el derecho de palabra el Representante de la Defensa Publica ELDA YSABEL URREA VIVAS, el cual expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud y solicito muy respetuosamente se homologue y se me expida copia certificada de la misma. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOMAIRA ANTONIA GARCÍA URDANETA y IGNACIO MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1242 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 1242.-