REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.254, domiciliada en La Azulita sector Las Adjuntas callejón San Francisco, área rural, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 63, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: HOSPITAL TULIO FEBRES CORDERO DE ESTA LOCALIDAD, debe aparecer así: HOSPITAL “TULIO FEBRES CORDERO”, DE LA POBLACIÓN DE LA AZULITA MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil: Se omitió la fecha de su nacimiento, debe aparecer así; CINCO DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; En el texto del acta se omitió el segundo apellido de la progenitora, aparece así: ALICIA UZCATEGUI, siendo lo correcto que aparezca así: ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI, estos errores materiales no aparecen en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Y solamente en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida: se omitió el año de nacimiento del niño, aparece así: CINCO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, debe aparecer así: CINCO DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, este error material no parece en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 63, Año 1996. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, expedida por el HOSPITAL “TULIO FEBRES CORDERO” de La Azulita, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 329, Año: 1958. CUARTA: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: HOSPITAL “TULIO FEBRES CORDERO”, DE LA POBLACIÓN DE LA AZULITA MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil: la fecha de su nacimiento, debe aparecer así; CINCO DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; En el texto del acta el segundo apellido de la progenitora, debe aparecer así: ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI. Y solamente en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida: el año de nacimiento del niño, debe aparecer así: CINCO DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los siete (07) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1267
CAVM.-