REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ Y ANA ISABEL MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-23.216.042 y V-12.655.414 respectivamente, domiciliados el primero en Caño Seco, sector Altamira, diagonal a la Plaza, frente a la parada de buseta, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, trabaja en Línea Taxis Carabobo El Vigía, y la segunda en el Barrio San José, calle 3 casa Nº 254, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, dinero este que le será entregado a la madre y ésta le expedirá el correspondiente recibo firmado, igualmente solicitó que se establezca el aumento proporcional anual que estable la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%). Asimismo se comprometió a proporcionarles a sus hijos en partes iguales conjuntamente con la madre gastos médicos, medicamentos y gastos navideños. De igual manera se fijo dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), con motivo del inicio de clase y otro en diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con motivo de navidad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER RODRÍGUEZ GÓMEZ Y ANA ISABEL MOLINA MORENO, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1294 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1294
CAVM.-
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