REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.718, domiciliado en El Paraíso calle 2, con avenida 3 casa Nº 3-76 diagonal al Colegio Alarico Gómez El Vigía Estado Mérida, y YORLEIDIS CAROLINA ZEPEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.056.864, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2,Avenida Miranda casa sin número de color blanco con mandarina, diagonal a la Licorería Camilia, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Febrero del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21) quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la ciudadana YORLEIDIS CAROLINA ZEPEDA PÉREZ, se le concedió el derecho de palabra y expuso: voy a llegar de mutuo acuerdo con el ciudadano: YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA en lo siguiente: que el Régimen de Visitas quede de la siguiente manera buscar al niño los días sábados de 9 a 10 de la mañana y regresarlo los días domingo a las 6 pm cada quince días la entrega del niño la va hacer la abuela materna del niño la ciudadana: BALBINA MUÑOZ igualmente debe ser entregado a la abuela o a mi persona como madre y en relación a las vacaciones como carnaval semana santa debe ser alterna el día del padre con su papá y el de la madre con su mamá igualmente las vacaciones escolares y navideñas debe ser compartidas igualmente en forma alterna. Seguidamente tomo el derecho de palabra el ciudadano: YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, se le concedió el derecho de palabra y expuso: yo lo que quiero es compartir con mi hijo cada quince días. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA y YORLEIDIS CAROLINA ZEPEDA PÉREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1107 de Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1107
CAVM.
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