REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HAYDEE COROMOTO PERNIA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.212, residenciada en la Urbanización La Páez, sector 1, vereda 14 casa Nº 03 El Vigía Estado Mérida, y MARCOS JOSÉ VICENTE QUINTERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.748, domiciliado en Mesa Bolívar casa s/n, transversal Pichincha Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien entregará dicha obligación alimentaria a la madre en dinero efectivo mediante recibo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 35.000,00), DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), el padre comprará personalmente lo concerniente a los referidos bonos. Igualmente establece el aumento sobre la Obligación Alimentaria y los respectivos bonos, en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HAYDEE COROMOTO PERNIA CALDERÓN Y MARCOS JOSÉ VICENTE QUINTERO VERGARA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1252 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1252
CAVM.-
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