REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000019

PARTE ACTORA:Jackybert HYorletg Ruiz Mora
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Julio Cesar Marquez Arias
PARTE DEMANDADA: José Cañon Rivera
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Melendez Riera
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Este tribunal en vista de que el acuerdo transaccional celebrado por ambas partes en la audiencia de juicio realizada en fecha 2 de febrero de 2006, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; y visto de igual forma el cumplimiento de aquel como se observa en escrito presentado por ambas y que obra al folio 52, por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contiene dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello porque al estatuir el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, el acuerdo transaccional, razones éstas, por las que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



LA JUEZ TITULAR,


Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA

LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo la una y treinta minutos del medio día, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.


LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO