REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH32-S-2001-000006
AUTO
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por el abogado Luís Ramón Suescun R., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Gobernación del Estado Mérida, y una vez revisado el acuerdo transaccional al que llegaron ambas partes en el presente asunto, y por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Art. 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresados por las partes en el referido escrito de transacción. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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