REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000161.
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° V- 5.509.287, domiciliado en la ciudad del Vigía Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.990.791 e Inpreabogado N° 77.923, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLYERS, C. A domiciliado en la ciudad del Vigía Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES.
La presente demanda fue interpuesta el día 04 de Noviembre de 2005 por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO asistido por el Abogado NESTOR RODRÍGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 77.923 quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO VALERO GUERRERO identificado en autos, prestó servicios personales como Chofer de Gandola.
2) Que ingreso en fecha 11 de abril de 2004.
3) Que egresó en fecha 30 de Septiembre de 2005.
4) Que devengaba una remuneración mensual. de Bs.499.980, 00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 1 año, 5 meses, 19 días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes inclusive y cumplía un horario de 06:00 a.m. a 11:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PREAVISO: Articulo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.
45 días a razón de Bs. 95.623,70 = 4.303.066,50 Bolívares.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
45 días a razón de Bs. 72.713,89= 2.908.555,60
45 días a razón de Bs. 95.623,70= 4.303.066,50
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 95.623,70 = 2.868.711,00.
VACACIONES: Según lo establece el Articulo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo comprendidas del 11-04-2004 al 10-04-2005 lo cual hacen la cantidad de 15 días de vacaciones a razón de Bs. 16.666,66 resulta 249.999,90.
BONO VACACIONAL: Según lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el periodo 2004-2003 correspondiéndose 07 días de Bono Vacacional a razón de Bs. 16.666,62 cada día para lo cual resulta la cantidad de 116.666,62.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Por concepto de 22,5 días de utilidades a razón de bolívares 16.666,66 cada uno correspondiente del 01/01/2005 al 30/09/2000 corresponde la cantidad de bolívares 333.333,20.
HORAS EXTRAS: por concepto de tres mil ciento cuarenta y cinco (3.145) Horas extras, laboradas durante 37 semanas comprendidas desde la fecha de ingreso el 15-04-2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 comprendidas de lunes a Domingo, todos los días inclusive es decir los días 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 de abril de 2004, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 de Mayo de 2004,los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 de Junio de 2004, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Julio de 2004,los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Agosto de 2004,1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Septiembre de 2004. 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Octubre de 2004, los días 27,28,29,30 de Junio de 2004 los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Julio de 2004, los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 Agosto de 2004 los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 Septiembre de 2004 los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 Octubre de 2004, los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 de Noviembre de 2004, los días 1,2,3,4,5,6,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Diciembre de 2004. Por lo que resulta la cantidad demandada de Bolívares 8.734.073.
HORAS BONO NOCTURNO: Establecido en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 857,14 cada bono nocturno que multiplicados cada uno de estos conceptos resulta la cantidad demandada de Bolívares 2.695.705,30.
FIDEICOMISO O INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
De acuerdo a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo establece el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo a los promedios porcentuales ponderados establecidos para los meses del año 2004 promedio ponderado del 17,69 % , sobre los meses de Abril 37.935 del 11-05-2004 el 17,97 %, Mayo 37.955 del 08-06-2004 el 17,68 %, Junio 37.975 del 08-07-2004 el 17,08 %, julio 37.998 del 10/08/2004 el 17,22 %, Agosto 38.017 del 07/09/2004 el 17,58 %, septiembre 38.039 del 07/10/2004 el 15,20 % octubre 38.061 del 09-11-2004 el 15,02 %, Noviembre 38.038 del 09-12-2004 el 14,51 %,Diciembre 38.104 del 11-01-2005 el 15,25 %, para el año 2005, promedio ponderado del 14,52 %, sobre los meses de Enero 38.124 del 10-02-2005 el 14,93 %, Febrero 38.143 del 09-03-2005 el 14,21 %, Marzo 38.164 del 12-04-2005 el 14,21 % da la cantidad de Bolívares 6.851.041,00.
SALARIOS RETENIDOS:
150 días a razón de bolívares 500,00 cada uno desde el 1° de Mayo hasta el 30 de septiembre de 2004, corresponde la cantidad de Bolívares 2.000.000,00.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD PREAVISO: Como quiera que quedara como admitido este hecho, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 87 días a razón de Bolívares 17.698,68 hacen la cantidad de 1.539.785,19 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERÉS POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A la tasa promedio de 20% corresponde la cantidad de 307.957,03 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días de salario a razón de bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 499.999,98 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Como quiera que quedara como admitido este hecho, de conformidad con el articulo 125 ejusdem, Literal c) le corresponde 45 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 749.999,70 Bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES: De conformidad con el articulo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 249.999,90 Bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 133.333,28 Bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES: De conformidad con el articulo 175, de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 249.999,90 Bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 104.166,03 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,33 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 55.499,97 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 6,25 días a razón de Bolívares 16.666,66 hacen la cantidad de 104.166,03 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS: De conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) le corresponde 50 horas extras a razón de Bolívares 3.124,99 hacen la cantidad de 312.499,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
HORAS BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) le corresponde 50 horas extras nocturnas a razón de Bolívares 4.062,49 hacen la cantidad de 203.124,50 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS RETENIDOS:
120 días a razón de bolívares 9.384,16 desde el 1° de Mayo hasta el 30 de septiembre de 2004, corresponde la cantidad de 1.126.099,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.636.629,71).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los catorce 14 días del mes de febrero de 2006 año 195 ° y 146.°
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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