N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000093
PARTE ACTORA: JOSÉ TRINIDAD OCANTO RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: RAMIRO ARENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAVIER CELIPE SALAS Y LIGIANA FEBRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero de 2006, siendo las 02:00.p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326 en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: RAMIRO ANTONIO ARENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.406.979, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.327, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que serán entregados en dinero efectivo y en moneda de curso legal, a la parte actora en el día de hoy a las 03:15 p.m, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
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La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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