REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000189

SENTENCIA

PARTE ACTORA: HECTOR MARIA FLORES BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: LINEA EXPRESOS SUCRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2006, siendo las 11:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HECTOR MARIA FLORES BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.458.914, en su condición de parte actora y su apoderado judicial abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y los ciudadanos: LUIS EMIRO DAVILA CONTRERAS, HECTOR MONTILLA VASQUEZ, NECTALI DARIO RONDON RUZA, JESUS ALIRIO BAYONA, REINALDO DE JESUS VERGARA ROJAS, JOSE EPIFANIO MONSALVE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.195.353,5.109.754,10.399.002,13.886.098,11.216.883,14.762.989, respectivamente, en su condición de parte demandada asistidos por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397,dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que serán entregados en dinero efectivo y en moneda de curso legal, a la parte actora en fecha 01 de marzo de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol