REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH31-L-2002-000002
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE YUVANI HERNANDEZ ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VAZSQUEZ NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: BANANERA SUR DEL LAGO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día hábil de hoy, primero de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano: LUIS LUIS BELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.010.358, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.139, se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 146 °.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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