REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000148
PARTE ACTORA: JOSE MARTIN IGLESIAS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.228.356, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.028.568 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS VILORIA GUDIÑO, domiciliado en el Kilómetro 12 Vía Caño Zancudo, sector Capazon Abajo Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Octubre de 2005 por el ciudadano: JOSE MARTIN IGLESIAS MONTES, asistida por el Abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: JOSE MARTIN IGLESIAS MONTES, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero campero realizando actividades propias del sector rural tales como; limpiar potreros, plataneras, y asistir a los animales de cría entre otras.
2) Que ingreso en fecha 07 de junio de 2005.
3) Que egresó en fecha 10 de Septiembre de 2005.
4) Que devengaba una remuneración semanal de 90.000,00 bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (03) meses (03) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido 7:00 a.m. hasta 02:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
15 días a razón de 12.857,14 bolívares = 192.857,10 bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5,7 días X Bs. 12.857,14 bolívares = 73.285,69 bolívares.
UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3,75 días x bs. 12.857,14 bolívares = 48.214,27 bolívares.
PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bs. 12.857,14 bolívares = 192.857,10.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10 días a razón de Bs. 12.857,14 Bolívares = 128.571,40.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) Éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; PARÁGRAFO PRIMERO. Literal A. le corresponde 15 días a razón de bolívares 12.857,14 hacen la cantidad de 192.857,10 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
3,75 días a razón de bolívares 12.857,14 hacen la cantidad de 48.214,27 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
1,75 días a razón de bolívares 12.857,14 hacen la cantidad de 22.499,99. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde
3,75 días a razón de bolívares 12.857,14 hacen la cantidad de 48.214,27 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de 12.857,14 bolívares hacen la cantidad de 128.571,40 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
15 días a razón de Bs. 12.857,14 bolívares hacen la cantidad de bolívares 192.857,10. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS. (Bs. 633.214,13).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 03 días del mes de febrero de 2006 año 195 ° y 146.°
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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