REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de febrero del año dos mil seis.


195° Y 146°


DE LAS PARTES



SOLICITANTE(S): ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.220, domiciliada en Ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.428.056, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 428.056, quién solicita junto con sus hermanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.453.062, 2.450.184, 3.994.389, 674.844 y 3.038.858, en su orden, se les declare herederos de los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, quiénes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, quiénes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fechas 17 de agosto de 1.992 y 15 de febrero de 1.987, en su orden y según consta de Actas de Defunciones Nros. 39, y 13, suscritas por el Registro Civil del Municipio Campo Elías Estado Mérida y Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

VISTOS:
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de Octubre de 2005,- por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.220, domiciliada en Ejido Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicitan se les declare a ella junto con sus hermanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ANA ALICIA SANCHHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMEND, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, quiénes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fechas 17 de agosto de 1.992 y 15 de febrero de 1.987, quién falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto del año 2005, según consta de Actas de Defunciones Nros. 39, y 13, suscritas por el Registro Civil del Municipio Campo Elías Estado Mérida y Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente.
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 19 de Octubre del año 2.005. El día 19 de Diciembre del 2.005; se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público, ordenándose oír a los testigos que en la oportunidad presente la parte promoverte, comisionándose para la evacuación de los mismos al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Ejido.
En fecha veintiséis de Octubre del año dos mil cinco, fue recibida la Comisión por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fuera conferida por este Juzgado, fijandose el Tercer día hábil de despacho para oír a los testigos promovidos por la parte solicitante a fin de que ratifiquen sus testifícales rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida.
En fecha quince de Noviembre del año dos mil cinco, día fijado por el Tribunal comisionado, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos ciudadanos JULIAN SOTO ANGULO, TERESA DEL CARMEN RUIZ QUINTERO Y JESUS MANUEL RAMIREZ.
Una vez cumplida las actuaciones el Tribunal comisionado las remite a este Tribunal, las cuales fueron recibidas en fecha cinco de Diciembre del año dos mil cinco.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:



PRETENSION

Aduce la solicitante ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, que los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ fallecieron ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fechas 17 de agosto de 1.992 y 15 de febrero de 1.987, en su orden y según consta de Actas de Defunciones Nros. 39, y 13, suscritas por el Registro Civil del Municipio Campo Elías Estado Mérida y Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente, en consecuencia solicita se le declare a ella, junto con sus hermanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ.


ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACION DEL FALLO

Vista la pretensión y el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Original del ACTA DE DEFUNCION del causante VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ, (Acta Nro.39, de fecha 17 de agosto de 1.992), que corre inserta al folio dos (02), y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ, quién fuera padre de los ciudadanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI y de la solicitante ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO.
SEGUNDO: Original del ACTA DE DEFUNCION de la causante MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, (Acta Nro.13, de fecha 17 de Febrero de 1.987), que corre inserta al folio tres (03), y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, quién fuera madre de los ciudadanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI, y la solicitante ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO y que fue cónyuge del ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ (Difunto).
TERCERO: Certificado de Liberación en copia fotostatica simple, emanada por el Ministerio de Hacienda, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público que obra a los folios del 04 al 11, y evidencia que el mismo fue hecho en fecha 28 de marzo de 1.988, a favor de VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ, quien para ese momento fuera su cónyuge y a favor de ANA ALICIA,JULIO ROMULO, ROSA TERESA, JUAN ALBERTO, JOSE GUSTAVO Y LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, como herederos de la causante MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, y por ser documento público a tenor del artículo 1.357 del código civil, se le dá pleno valor probatorio.
CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 12, de fecha 27 de enero de 1.935), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ROSA TERESA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 133, de fecha 03 de Octubre de 1.942), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana ROSA TERESA SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA ALICIA TERESA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 111, de fecha 03 de Octubre de 1.940), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI y esta Juzgadora le dá pleno valor probatorio según se desprende del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
SEPTIMO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana JOSE GUSTAVO TERESA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 04, de fecha 13 de Enero de 1.950), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI, dándole esta Juzgadora pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
NOVENO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano JULIO ROMULO TERESA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 92, de fecha 17 de septiembre de 1.933), suscrita por el Prefecto Civil Encargado del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI, concediéndole esta Juzgadora el pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
DECIMO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano JUAN ALBERTO TERESA SANCHEZ ARISMENDI, (Acta Nro. 95, de fecha 08 de Julio de 1.945), suscrita por el Prefecto Civil Encargado del Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI y que sus padres son VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA DE ARISMENDI, dándole esta Juzgadora pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
DECIMO PRIMERO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaría Pública de Ejido de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el que corre a los folios de 18 al 20, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ.
2.- Que saben y les consta que sus hijos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUISTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI, son únicos y universales herederos de los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ.
3.- Que es cierto y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de los causantes, porque los conoce desde hace mucho tiempo.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto del solicitante como de las persona que solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 ejusdem a las testimoniales. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUISTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de los causantes VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ Y MARIA RITA TERESA ARISMENDI DE SANCHEZ, quiénes fallecieron ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fechas 17 de agosto de 1.992 y 15 de febrero de 1.987, quién falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto del año 2005, según consta de Actas de Defunciones Nros. 39, y 13, suscritas por el Registro Civil del Municipio Campo Elías Estado Mérida y Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente, a los ciudadanos LUISA JOSEFA SANCHEZ ARISMENDI, ROSA TERESA SANCHEZ DE AVENDAÑO, ANA ALICIA SANCHEZ ARISMENDI, JOSE GUSTAVO SANCHEZ ARISMENDI, JULIO ROMULO SANCHEZ ARISMENDI Y JUAN ALBERTO SANCHEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.453.062, 2.450.220, 2.450.184, 3.994.389, 674.844 y 3.038.858, en su orden .
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, una vez que quede firme, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a la parte solicitante, de la presente decisión.
CUARTO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, párrafo segundo a tales efectos legales.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.


LA SRIA. TEMPORAL.,


ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.





Dr.-