REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero del dos mil seis.-

195° y 147°

PARTES:

SOLICITANTES:

OLGA MARINA MOLINA SALAS, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ, JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ, EUDES ALI DIAZ, FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ, Y MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos, OLGA MARINA MOLINA SALAS, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ, JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ, EUDES ALI DIAZ, FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ Y MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, y el tercero, solteros el segundo, cuarto y quinto en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.993.659, 8020.159, 3.033.491, 4.493.398, 8.009.709 Y 8.016.193 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales Abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ Y CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.203.032 y 5.206.122, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.781 y 91.365 mediante la cual promueven la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos antes identificados por error material, todos nacidos y presentados en las siguientes Prefecturas: Partida N° 67, perteneciente a la ciudadana OLGA MARINA del libro de Registro Civil de Nacimientos originales de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1944, donde manifiesta que aparece el nombre de la madre como FLOR DIAZ, siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO; Partida N° 5, perteneciente a la ciudadana DULCE ESPERANZA del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1962, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde manifiestan que en dicha acta aparece el nombre de la como FLOR MARIA DIAZ, siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO. Partida NO.26. Folio 15 en su vto. perteneciente al ciudadano JOSE ORLANDO, del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1943, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde manifiestan que dicha acta aparece el nombre de la como FLOR DIAZ, siendo el correcto: MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO. Partida N° 52, folios 029 al vuelto, perteneciente al ciudadano EUDES ALI del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1948, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertdor del Estado Mérida, donde manifiestan que dicha acta presenta error en el nombre de la madre donde aparece FLOR DE MARIA DIAZ, siendo el correcto
MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO.- Partida N° 43, perteneciente al ciudadano FRANCISCO GERARDO del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1960, llevado por la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta presenta error: en el nombre de la madre aparece como; FLOR DE MARIA DIAZ, siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO; Partida N° 25, Año 1961, perteneciente al ciudadano MARIO JOSE del libro de Registro Civil de Nacimientos originales, llevado por la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, presenta error en donde aparece el nombre de la madre como FLOR MARIA DIAZ , siendo el correcto; MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueven la rectificación de las Partidas de Nacimiento. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de noviembre del 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez que constara en autos tal notificación, el Tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento como lo previsto en el artículo 770 ejusdem. En esta misma fecha se ordenó la publicación de un cartel por la prensa en un diario de los de mayor circulación de la Nacional en el País, entre el Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 de la norma adjetiva supra indica. Del folio 23 y 24 consta resultas de la notificación de la representación Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
En fecha 25 de octubre de 2.005, la abogado BETTY CUEVAS DE LOPEZ en su carácter de Co-apoderado Judicial del la parte actora, consignó consigna ejemplar del diario El Nacional de fecha 7 de diciembre de 2.005, el cual contiene la publicación del referido cartel. Al folio 28 consta auto mediante el cual se deja constancia que no concurrió persona alguna contra quien obre la solicitud de rectificación en la presente causa, a formular oposición alguna, en consecuencia se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero del 2006, que obra al 29 y 30, escrito mediante el cual la Co-apoderado Judicial de la parte actora, promueve pruebas documentales, el Tribunal las admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En auto de fecha ocho de febrero del año 2006, el Tribunal de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, dictará sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento. Al efecto observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A.- Original del Poder Especial conferido por los ciudadanos: OLGA MARINA MOLINA SALAS, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ, JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ, EUDES ALI DIAZ, FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ Y MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ, a los Abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ Y CIRO ANTONIO LOPEZ, en que se acredita que es cierta la representación de los abogados antes señalados y se le da pleno valor probatorio por esta Juzgadora.
B.- Original de la Partida de Nacimiento No. 67 año 1944, de la ciudadana OLGA MARINA MOLINA DE SALAS, expedida por EL Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 5 en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana OLGA MARIANA y el error en el nombre de la madre como FLOR DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que evidencia que es hija legitima de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, por cuanto este documento según el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, se le dá pleno valor jurídico
C.- Original de la Partida de Nacimiento No. 5 Año: 1962 de la ciudadana, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ expedida por EL Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 6 en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana DULCE ESPERANZA y el error en el nombre de la madre como FLOR MARIA DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que evidencia que es hija legitima de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, todo a tenor del dispositivo del artículo 1357 del Código Civil Venezolano, se le dá pleno valor jurídico.
D.- Original de la Partida de Nacimiento No. 26, FOLIO 15 Año 1943: del ciudadano: JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ expedida por EL Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 7 en el presente expediente, en cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano: JOSE ORLANDO y el error en el nombre de la madre como FLOR DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que evidencia que el ciudadano JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ es hijo legitimo de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico.
E.- Original de la Partida de Nacimiento No. 52, FOLIO 029 vto Año 1948: del ciudadano: EUDES ALI DIAZ expedida por EL Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 8 en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano: EUDES ALI y el error en el nombre de la madre como FLOR DE MARIA DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que evidencia que el ciudadano EUDES ALI DIAZ, es hijo legitimo de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora le pleno valor jurídico.-
F.- Original de la Partida de Nacimiento No. 43, Año 1960, del ciudadano: FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ, expedida por EL Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 9 en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano: FRANCISCO GERARDO y el error en el nombre de la madre como FLOR DE MARIA DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que evidencia que el ciudadano FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ es hijo legitimo de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico.
G.- Original de la Partida de Nacimiento No. 25, Año 1971, del ciudadano: MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ, expedida por EL Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 10 en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano: MARIO JOSE y el error en el nombre de la madre como FLOR DE MARIA DIAZ siendo el correcto MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, esta juzgadora le da pleno valor jurídico, que evidencia que el ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ es hijo legitimo de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
H.- Original de la Partida de Nacimiento No. 74 Folio 37 vto Año 1922 de la ciudadana: MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, quien es hija legítima del ciudadano JOSE DE LA PAZ DIAZ Y DE MARIA LINA QUINTERO, expedida por EL Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre agregada al folio 11 en el presente expediente, en cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana: MARIA FLORENCIA demostrándose claramente el nombre de la ciudadana en forma correcta como MARIA FLORENCIA, y no FLOR DE MARIA como aparece en las partidas Nros. 5, 25, 26, 43, 52 y 67, así mismo de ella se desprende que es cierto que la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, es la madre legítima de todos los ciudadanos antes mencionados, valor juridico que se le otorga de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
I.- Original del Acta de Defunción No. 09 del Año 2005, de fecha 2 de Abril del 2005 expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se demuestra el fallecimiento de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO que deja 8 hijos, para así demostrar la afiliación en los demás documentos, y por cuanto se trata de un documento público esta juzgadora le imprime pleno valor jurídico.
J.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: OLGA MARIANA MOLINA SALAS, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ, JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ, EUDES ALI DIAZ, FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ, MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ Y MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO, que esta juzgadora le da pleno valor jurídico que demuestran ser fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, esta Juzgadora analiza los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar original de las Partidas de Nacimientos No. 100 Folio 053 del año 1953, perteneciente al ciudadano LUIS OSFALDO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano LUIS OSFALDO BRICEÑO, (hijo natural reconocido) por el ciudadano Francisco Elías Briceño quien es hijo de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ,. Y de la partida de Nacimiento No. 68 Folio 35 del año 1939, perteneciente a la ciudadana ROSA GAVINA DIAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana ROSA GAVINA quien es hija ilegitima de la ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ, donde se evidencia el nombre correcto de la madre ciudadana MARIA FLORENCIA DIAZ y no FLOR MARIA como se evidencia en las partida No. 5, 25.26. 43, 52 y 67. Por lo tanto esta juzgadora les provee todo valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano por ser emanado de autoridad competente
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalado en la Partida de Nacimiento signadas con los números 67, 5, 26, 52, 43, 25, correspondientes a los ciudadanos: OLGA MARINA MOLINA SALAS, DULCE ESPERANZA BRICEÑO DIAZ, JOSE ORLANDO MOLINA DIAZ, EUDES ALI DIAZ, FRANCISCO GERARDO BRICEÑO DIAZ Y MARIO JOSE BRICEÑO DIAZ, ,insertas en los Libros del Registro Civil de las Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes y antes identificadas, durante
los años 1944, 1962, 1943, 1948, 1960, 1971, respectivamente, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE:
PRIMERO: Partida de Nacimiento de la ciudadana; OLGA MARINA, Partida N° 67, de fecha 19 de mayo año 1944 llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia EL Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “ MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO ” y no “FLOR DIAZ”.
SEGUNDO: Partida de Nacimiento de la ciudadana, de la ciudadana DULCE ESPERANZA, Partida N° 5, de fecha 4 de Junio del año 1962, llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO” y no “ FLOR DE MARIA DIAZ ”.
TERCERO: Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ORLANDO, Partida N° 26, folio N° 15, de fecha 19 de febrero del año 1943, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “ MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO ” y no “FLOR DIAZ”.
CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano EUDES ALI, N° 52, Folio 029 al vto de fecha 20 de Abril del año 1948, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO ” y no “FLOR DE MARIA DIAZ”.
QUINTO: Partida de Nacimiento del ciudadano “FRANCISCO GERARDO” N° 43 de fecha 29 de Marzo AÑOS 1960 , llevado por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “ MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO ” y no “ FLOR DE MARIA DIAZ”
SEXTO: Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO JOSE, N° 25 de fecha 8 de Marzo año 1961, llevado por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero del solicitante y de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA FLORENCIA DIAZ QUINTERO” y no “ FLOR MARIA DIAZ”.
SEPTIMO: No hay condenatoria sobre costas.
OCTAVO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, una vez que quede firme la presente decisión.
NOVENO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes del presente fallo, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DECIMO PRIMERO : Visto que la parte solicitante aun no ha establecido domicilio procesal en la presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal ordena fijar mediante la Alguacil de este Tribunal boleta de notificación en la cartelera de este despacho, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se libró boleta y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
eo.-