REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero del dos mil seis.
195° Y 146°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.885.695, viudo, de profesión médico, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado NESTOR JACOBO BERNAL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.203, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de noviembre del 2005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, mediante la cual solicita se le declare a él y a su suegra ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, quién falleció ab-intestato en fecha el día 16 de junio del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 30 emitida por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.086.255. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2005; dándole entrada el día 07 de noviembre del 2.005; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos ciudadanos: MINERVA ESTHELA CASTILLO DE MORET Y LUISA DEL ROSARIO CEPEDA DE BERNAL. En fecha 02 de noviembre del 2.005, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 11 de noviembre del 2.005 como aparece en el folio 10, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 17 de noviembre del 2.005, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 22 de noviembre del 2.005, declararon desierto el acto de los ciudadanos MINERVA ESTHELA CASTILLO DE MORET y LUISA DEL ROSARIO CEPEDA DE BERNAL; siendo fijado por auto de fecha 15 de diciembre del 2.005, nuevamente la declaración de los testigos indicados, quienes el día 13 de Enero del 2.006 como consta al vuelto de folio 13 nuevamente declararon desierto el actos de los referidos ciudadanos. Nuevamente en fecha 23 de Enero de 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, quienes comparecieron el día 26 de Enero de 2006, rindiendo sus declaraciones. En fecha 02 de diciembre del 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 26 de enero del año 2.006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 17.



DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION


Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, N° 30 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 02, lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que la ciudadana CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, falleció en fecha 16 de junio de 2005, en el Hospital Clínico Mérida. SEGUNDO: Acta de Matrimonio N° 32 de los ciudadanos GERMAN EMIRO CHACON VIVAS y CARMEN BEATRIZ DAVILA LA CRUZ, emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Lara, lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia, que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio. TERCERO: Acta de Nacimiento N° 134, de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, emitida por la Prefectura del Municipio Lagunillas., Distrito Bolívar del Estado Zulia, y este Juzgado valora como documento público que demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y que se evidencia que es hija de ka ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA. Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, esta Juzgadora observa: 1.- Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, en su carácter de cónyuge y de la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA como madre de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, y donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
2.- En cuanto de las testificales rendidos por los ciudadanos:
1.-) MINERVA ESTHELA CASTILLO DE MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.995.394, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y
2.-) LUISA DEL ROSARIO CEPEDA DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.256, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quienes a tenor de las preguntas números 3ra, 4ta, 5ta y 6ta contestaron: concordes y contestes que “ que les consta que era esposo de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON”, “ que les consta que la referida ciudadana durante los años de matrimonio no procrearon hijos”, “ que les consta que la ciudadana CARMEN BEATRIZ era hija de ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA, y que junto con el ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, son los únicos y universales herederos, ya que no tiene mas herederos”.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre la causante CARMEN BEATRIZ y el ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, quien fuera su cónyuge y con la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA, madre de la referida causante y concordante con las documentales analizadas. Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación del ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 2.885.695, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; con la causante CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.086.255 y demostrado igual la filiación de la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA, madre de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON y en consecuencia, se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS y a la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN BEATRIZ DAVILA DE CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.086.255, fallecida en fecha 16 de junio del 2.005 al ciudadano GERMAN EMIRO CHACON VIVAS, cónyuge de la causante, venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión médico titular de la cédula de identidad Nro. 2.885.695 y a la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD LACRUZ DE DAVILA, madre de la causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.



lmr.-