REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero del año dos mil seis.-
195° Y 146°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: BESTALIA MARGARITA URDANETA DE FINOL, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.372.764, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los Abogados LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA en su condición de Apoderados Judiciales venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. 11.960.487 y 13.629.147, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.699 y 109.851 en su orden.
Demandado: GIANINA PICCIONI CONTRERAS Y EDGAR JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.094.869 y 3.861.885, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.006.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.289, de este do domicilio y hábil.
DE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
Vista la transacción realizada en fecha 24 de enero del 2006, que corre inserta en el Cuaderno de Embargo a folio 39 al 40, y visto igualmente la diligencia de fecha 02-02-2.006, que corre inserta al folio 27 y vuelto, del presente expediente, donde realizaron una transacción y ambas partes manifestaron en forma textual, lo siguiente: “Las partes intervinientes en esta causa han llegado a una transacción complementaria del convenimiento al que llegaron en el acto de ejecución de la medida de embargo, y que consta en el cuaderno de dicha medida, solicitaron de este Tribunal que junto a dicho convenimiento la presente transacción sea homologada por este Tribunal como parte integrante del convenimiento ya señalado, imprimiéndole los efectos que prescribe la ley, y la misma consiste en las cláusulas siguientes: 1.) La parte demandada en la presente causa se da por citada en la causa y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda. 2) La parte demandada se compromete en este acto a hacer entregar material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento el día 10 de marzo de 2.006. 3.) Las partes limitan el monto de la obligación demandada a la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 12.708.800,00) cantidad esta que la parte demandada se obliga pagar antes del día 10 de marzo de 2006. 4.) Ambas partes solicitan de este Tribunal homologue la presente transacción, según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. 5.) La parte demandada, se compromete a hacer efectivo los honorarios profesionales del Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, por concepto de gestiones legales realizadas, antes del día 10 de marzo de 2.006. 6.)” Finalmente solicitaron al Tribunal Ejecutor de medidas, se abstuviera de archivar el presente expediente hasta tanto constara en las actas del expediente el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas por los codemandados en el presente escrito. En consecuencia, visto la transacción planteada por ambas partes, en forma voluntaria. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el pago todas de las obligaciones contraídas por los demandados de autos. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana 11:00 a.m y se dejó copia certificada para la estadística.
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