REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno de febrero del dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES

Solicitantes: JOSE ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ Y BELKIS MARIA TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.359 y V-4.486.525, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SONIA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.439, de este domicilio y jurídicamente hábil.

Motivo: DIVORCIO 185-A

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 29 de noviembre del 2005, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha 30 de noviembre 09 del 2005 Por auto de fecha 07 de noviembre del 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. En fecha 15 de diciembre del 2005, el Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público. En los folios 15 y 16 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por parte de la Alguacil de este Juzgado. Debidamente Notificado el Fiscal de Familia y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION


Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, que corren insertas a los folios 03 y 04, donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y signada con el N° 48, y hace constar que contrajeron matrimonio Civil, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GONZALEZ TORO ANDREA MARIA, GONZALEZ TORO YECIKA COROMOTO Y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TORO, que corren insertas a los folios 06, 07 Y 08, quiénes son hijos de los cónyuges, demuestra que es fidedigna la identidad de los mismos, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ Y BELKIS MARIA TORO, ya identificados, manifiestan que por razones que no son necesarias explanar su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2000 y que hasta la presente fecha no lo han renovado; permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común y manifestando igualmente en dicha solicitud que no obtuvieron bienes. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ Y BELKIS MARIA TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.359 y V-4.486.525, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982, y signada con el N° 48.
SEGUNDO: Ofíciese al Prefecto Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, y así se decide
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO



dr.-