REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno de febrero del dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES

Solicitantes: RANGEL LOPEZ FLORINDA Y DUGARTE BARRIOS JESÚS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.014.395 y 8.002.924 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.012.553, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.658, de este domicilio.

Motivo: DIVORCIO 185-A

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 08 de diciembre del 2005, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. Por auto de fecha 09 de diciembre del 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público. En los folios 12 y 13 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por parte de la Alguacil de este Juzgado. En fecha 17 de enero de 2006, se hizo presente por ante este Juzgado la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. En auto de fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal acuerda dictar sentencia en el duodécimo día de despacho, a la fecha del auto. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, que corren insertas a los folios 02 y 03, donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, y signada con el N° 149, y hace constar que contrajeron matrimonio Civil, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ARGENIS, MARIA EUGENIA Y ANAIS DEL VALLE DUGARTE RANGEL, que corren insertas a los folios 05, 06 Y 07, quiénes son hijos de los cónyuges antes identificados, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RANGEL LOPEZ FLORINDA Y DUGARTE BARRIOS JESUS ARGENIS, ya identificados, manifiestan que por razones que no vienen al caso señalar desde el mes de octubre del año dos mil, decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años. Es por lo que habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común y manifestando igualmente en dicha solicitud que no obtuvieron bienes. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RANGEL LOPEZ FLORINDA Y DUGARTE BARRIOS JESUS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.014.395 y 8.002.924 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, y signada con el N° 149.
SEGUNDO: Ofíciese al Prefecto Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.

SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ


Jp.-