REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno de febrero del dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES

Solicitantes: JULIO CESAR VELAZCO ROJAS Y JOSEFA MARIA SERRADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.982 y V-3.313.402, domiciliados el primero en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.487, de este domicilio y jurídicamente hábil.

Motivo: DIVORCIO 185-A

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 12 de Enero del 2006, se recibió solicitud por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folios útil y ocho (08) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha 12 de enero del año 2006. Por auto de fecha 16 de enero del 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. En fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público. En los folios 14 y 15 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por parte de la Alguacil de este Juzgado. Debidamente Notificado el Fiscal de Familia y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION


Consta en autos:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 08 de septiembre de 1.981, delos cónyuges Julio César Velazco Rojas y Josefa María Serrada Pérez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, signada con el Nro. 145, que demuestra que esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR VELAZCO SERRADA, expedida por la Prefectura El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 2.351, que demuestra que es cierto que el mencionado ciudadano funge como hijo de los cónyuges, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser documento público.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1272 de fecha 10 de Julio de 1.979, del ciudadano JOSE EZEQUIEL VELAZCO SERRADA, expedida por la Prefectura El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que demuestra que el ciudadano José Ezequiel Velazco Serrada, es hijo de los cónyuges, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico por ser un documento público, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA VELAZCO SERRADA, de fecha 13 de marzo de 1.984,expedida por la Prefectura El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 425, que demuestra que la mencionada ciudadana, tiene el carácter de hija de los cónyuges, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser documento público.
QUINTO: Copias simples de la cédula de identidad y comprobante de los ciudadanos VELAZCO ROJAS JULIO CESAR, y VELAZCO SERRADA JULIO CESAR, obrante a losa folios 07 y 08, respectivamente, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra que es fidedigna la identificación de los ciudadanos antes señalados y se les dá pleno valor probatorio.


En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR VELAZCO ROJAS Y JOSEFA MARIA SERRADA PEREZ, ya identificados, manifiestan que en los primeros años de su relación matrimonial se desarrollo dentro de lo normal, pero a comienzo del año 1.994, comenzaron a surgir divergencias, por lo que decidieron separarse de hecho, situación que se mantiene desde el mes de Diciembre del año 1.994 hasta la actualidad, sin ningún tipo de reconciliación, permaneciendo separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los parámetros señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS, señalado como el tipificado en DIVORCIO, en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.



PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR VELAZCO ROJAS Y JOSEFA MARIA SERRADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.982 y V-3.313.402 domiciliados el primero en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981, y signada con el N° 145.
SEGUNDO: Ofíciese al Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, y así se decide
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la misma.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO



dr.-