REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida veintidós (22) de febrero del año dos mil seis.-

195º y 147º

DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.488.581 de este domicilio, a través de sus abogado asistentes ciudadano NOEL RODRIGUEZ YAÑEZ, GABRIEL ANTONIO CUBILLAN Y DAMARIS MOLINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.697.210, 4.086.370 y 9.026.440, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.980. 48.228 y 45.003, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida.

DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ANTONIO LOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.489.788, domiciliado en la carretera Trasandina, sector La Venta, del Municipio Timotes del Estado Mérida,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

En fecha SEIS (6) de Abril del año dos mil, fue recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ ROMERO, a través de los Abogados en ejercicio, NOEL RODRIGUEZ YAÑEZ, GRABRIEL ANTONIO CUBILLAN Y DAMARIS MOLINA COLMENARES, ambos identificados anteriormente, mediante cual procede a demandar al ciudadano JESUS ANTONIO LOBO, antes identificado.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha diez (10) de Abril del año dos mil, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JESUS ANTONIO LOBO, antes identificado, en su condición de conductor y propietario del vehículo: Placas 536.TAE, servicio de carga, Marca: Ford; Modelo 1976; Clase Camión, Tipo: Plataforma y de transporte de carga, a fin de que comparezca por ante este despacho dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su citación, más dos (2) días calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, para la citación del demandado se acordó librar boleta de citación y para la practica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, a los fines de que haga efectiva la citación del demandado. No se libraron los recaudos por falta de los fotostátos.
En auto de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil , se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos acordados en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de abril del año 2000 remitiéndose los mismos al Juzgado comisionado. Igualmente se oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre, a los fines de recabar el expediente respectivo.
Corre agregado a los folios del 22 al 31 el Expediente No. 99-055 proveniente de la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Mérida.-
Consta en autos comisión que de librada al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, que riela al folio 36 de fecha 13 de junio del años 2000, en la cual el Alguacil de ese Tribunal devuelve boleta de citación sin firmar por cuanto le fue imposible su localización
Por auto de fecha ocho (8) de agosto del año dos mil, el Tribunal de Primera instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó citar a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre.-
En fecha 14 de agosto del dos mil dos , el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, fijo cartel de citación librado al ciudadano LOBO JESUS ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tránsito.
En fecha dos (29 de mayo del año dos mil uno, fue recibida ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, comisión referente a la citación por carteles de la parte demandada, en la cual mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 223 del Código del Procedimiento Civil, hace consta que en fecha seis de Abril del año dos mil uno, el Alguacil de este Tribunal, hace del conocimiento al Tribunal que fijo cartel de citación en el domicilio procesal del demandado, tal como lo acordado en el auto antes mencionado, corre agregado a los folios 49 al 51 del presente expediente actuaciones realizadas por el Juzgado comisionado.-
Por auto de fecha cinco (5) de marzo del años 2003, dictado por el Juzgado la Dra Mariana Aponte Quintero asume el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por cuanto a la Juez Provisorio Dra. Edy Magally de Zuarich le fue concedido el beneficio de jubilación, en consecuencia, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de las partes. Se libraron las boletas correspondientes.
En auto de fecha ocho (8) de agosto del año dos mil cinco, por cuanto consta del acta No. 22 de fecha 26 de julio del años dos mil cinco, la Abogado YOLIVEY FLORES MUÑOZ asume el cargo de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14, 202, y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las boletas respectivas.-
Mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, hace del conocimiento de este Tribunal que procedió a fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación de la decisión dictada por este Tribunal, librada al ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ ROMERO.
Por auto dictado por este Juzgado de fecha seis de febrero del años dos mil seis, se ordenó realizar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de agosto del 2000 exclusive, hasta la fecha de la última actuación realizada por el abogado, hasta el día de hoy 6 de febrero del años dos mil seis inclusive fecha en la que se consignó la boleta del demandante. La Secretaria accidental de este Juzgado deja constancia que desde el día 7 de agosto del 2000 exclusive hsta el día de 6 de febrero del 2006, inclusive, han transcurrido 1.047 días hábiles calendario consecutivos.-
Por auto de fecha seis de febrero del 2006, se ordenó realizar por Secretaría un cómputo pormenorizado de los días calendario consecutivo transcurridos desde el día 2 de mayo del 2001 exclusive, fecha de recibo del despacho de citación, hasta el día 10 de Octubre del 2005 inclusive fecha en que consignó la boleta del demandante, la Secretaria Accidental de este Tribunal deja constancia que han transcurrido 819 días hábiles calendarios consecutivos.


MOTIVACION DEL FALLO

Realizado el orden cronológico de la presente causa, este Tribunal para decidir: Ante el dispositivo legal relativo a la perención deber ser tomado en forma restrictiva y así lo ha asentado en forma pacifica el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha seis (6) de Agosto de 1998, cuando dice:
“ … Las normas atinentes a la Perención deben ser de interpretación restrictiva, por su naturaleza sancionatoria, a juicio de la Sala y con vista al contenido del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, basta con que el recurrente cumpla con alguna de las obligaciones que la Ley le impone a los fines de practicar la citación del demandado, antes referida, para que no se produzca la perención, ya que las actuaciones subsiguientes, como se expuso en el fallo del 22 de Abril de 1992 antes citado, corresponde íntegramente realizarlas al Tribunal de la causa de conformidad con lo indicado en el artículo 218 ejusdem; y sin que la parte tenga ingerencia alguna en esas actuaciones subsiguientes, sino que las misma están a cargo del Tribunal…”
En el caso que se estudia, efectivamente se agoto la citación por carteles ante el Tribunal comisionado. pero, después de la agregación de la comisión se evidencia, que la misma se realizó y el demandante no volvió a realizar acto tendente a continuar el procedimiento, siendo su última actuación en fecha siete (7) de agosto del 2000, donde solicita la citación por carteles.
En Tribunal en reiteradas jurisprudencias como en el caso de la sentencia de fecha seis (6) de agosto del año 1998, en relación al domicilio del demandado cuando diste a mas de 500 mts de la sede del Tribunal, el actor debe proveer o sufragar los gastos necesarios para lograr la citación.
En este orden de ideas, efectivamente se agotó la citación por carteles ante el Tribunal comisionado, y después de ser agregada la referida comisión se evidencia que la misma no se realizó y que la parte demandante no hizo acto tendente a continuar el procedimiento, siendo su última actuación el día siete (7) de agosto del 2000, tal como consta del folio 45 del presente expediente, y que el domicilio del demandado estaba ubicado en la Carretera Trasandina, sector La Venta del Municipio Timotes del Estado Mérida.--------------------------------------

Por lo anteriormente analizado, desde la fecha primera indicada vale decir, desde el día diez (10) de Abril del año 2000, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día seis (6) de febrero del año 2006, fecha del último acto de procedimiento, en la presente causa, no consta en autos actuación alguna tendiente a activar el procedimiento, ya que la última como se refirió anteriormente es el día siete (7) de agosto del dos mil (2000), resulta evidente entonces a simple vista que de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se consumo en este juicio, por falta de interés en la finalización de la causa, vale decir, a los fines tendentes de llevar el juicio hasta su conclusión, y así se debe declarar de oficio por el Tribunal, a tenor del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 de dicho Código.

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la Perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, 4.488.581, contra LOBO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.489.788. Por: Cobro de Bolívares Ocasionados por accidente de tránsito.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas dada la naturaleza de esta decisión. Así se declara.-
TERCERO: Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se dejó copia fotostática certificada de la decisión para la estadística de este Tribunal.-
SRIA TEMP,

Abg. Bolivia Arellano Ramírez

Eo.