LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de febrero del dos mil seis.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.036.110, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE YEBRAIN VIELMA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.993.916, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.888, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada en fecha treinta de Enero del año dos mil seis, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE YEBRAIN VIELMA ROJAS, mediante la cual solicita se le declare junto con sus hijos: LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.024.695, 8.040.315 y 11.460.802, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, quién falleció el día 05 de Enero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 28, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y que en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 679.771. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha treinta de Enero del año dos mil seis; dándole entrada el día treinta y uno de Enero del año dos mil seis, como consta a los folios 16 y 17, admitiéndose en esta misma fecha dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS TESTIFICALES: En cuanto a las testificales rendidas por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA, por los ciudadanos:
1.- PEDRO RODRIGUEZ LENZO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.471.783, domiciliado en Av. 2 Lora entre calles 24 y 25 Nº 24-26, Mérida, Estado Mérida.
2.- NIXON EMIRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.632.859, domiciliado en La Vuelta de Lola calle Bella Vista casa Nº 1.112, Mérida Estado Mérida.
3.- GERARDO ARAQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.019.746, domiciliado en Urbanización San Miguel Vereda 2 Nº 15, Ejido, Estado Mérida.
Quienes a tenor de las preguntas 2da, 3ra, 4ta, y 5ta, contestaron: concordes y contestes que si conocen de vista, trato y comunicación a MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, y a sus hijos LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE; que si conocieron de vista, trato y comunicación a RAMON ALFONSO PABON MALDONADO; que les consta que RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, falleció en esta ciudad de Mérida, el 5 de Enero del año 2006; y que si les consta que la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, era su esposa y LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, sus hijos, por lo tanto son los Únicos y Universales Herederos.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre el causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO y la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, y sus hijos LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE; en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta de Defunción del causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO N° 28 emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 05, lo cual este Tribunal valora como documento publico que evidencia que el ciudadano RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, falleció en fecha 05 de Enero del año 2006, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, casado que fue con MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, y que deja tres hijos a saber: LUIS MANUEL, AURA STELLA y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE.
SEGUNDO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, que corre agregada al folio 06 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación del causante.
TERCERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos GERARDO ARAQUE UZCATEGUI, NIXON EMIRO RAMIREZ RAMIREZ y PEDRO RODRIGUEZ LENZO, que corren agregadas a los folio 07, 08 y 09 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de los testigos.
CUARTO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, que corre agregada al folio 10 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de la solicitante.
QUINTO: Partida de Nacimiento del ciudadano: WILMER ALIRIO, según se desprende de la Partida N° 3.146, año 1.971; suscrita en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 11, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento del ciudadano WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, y que se evidencia que es hijo de RAMON ALFONSO PABON MALDONADO (El causante) y la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON (Viuda).
SEXTO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, que corre agregada al folio 12 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de dicho ciudadano.
SEPTIMO: Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS MANUEL, según se desprende de la Partida N° 1.814, año 1.964; suscrita en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 13, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL PABON ALTUVE, y que se evidencia que es hijo de RAMON ALFONSO PABON MALDONADO (El causante) y la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON (Viuda).
OCTAVO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MANUEL PABON ALTUVE, que corre agregada al folio 14 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de dicho ciudadano.
NOVENO: Partida de Nacimiento de la ciudadana: AURA STELLA, según se desprende de la Partida N° 2.233, año 1.967; suscrita en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 15, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento de la ciudadana AURA STELLA PABON ALTUVE, y que se evidencia que es hijo de RAMON ALFONSO PABON MALDONADO (El causante) y la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON (Viuda).
DECIMO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la ciudadana AURA STELLA PABON ALTUVE, que corre agregada al folio 16 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de dicha ciudadana.
DECIMO PRIMERO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ALFONSO PABON MALDONADO y MARIA PASTORA ALTUVE VILLEGAS, según se desprende de la Partida N° 83, año 1.963; suscrita en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 17, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra que la solicitante ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, era esposa del causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO.
Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON y sus hijos LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE con el causante ciudadano RAMON ALFONSO PABON MALDONADO y donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.036.110, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil y de sus hijos LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.024.695, 8.040.315 y 11.460.802, en su orden; con el causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, quién falleció el día 05 de Enero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 28, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y que en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 679.771, y en consecuencia, se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, junto con sus hijos: LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALFONSO PABON MALDONADO, quién falleció el día 05 de Enero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 28, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a la ciudadana MARIA PASTORA ALTUVE DE PABON, junto con sus hijos: LUIS MANUEL PABON ALTUVE, AURA STELLA PABON ALTUVE y WILMER ALIRIO PABON ALTUVE. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, Publíquese y expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadistica del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
mfc.-
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