LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero del dos mil seis.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.034.183, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.767.907 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.370, domiciliada en esta ciudad de Mérida.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, mediante la cual solicita se le declare junto con sus hijos: JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.044.424 y 10.103.561, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON ALBORNOZ, quién falleció Ab-Intestato, en el Sector del Llanito, La Otra Banda, Calle Sucre, Casa Nº 1-21 de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 30 de Marzo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 21, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y que en vida era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.040.576, de setenta y cuatro años de edad, obrero, natural de La Azulita, Estado Mérida.
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco; dándole entrada el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco, como consta a los folios 14 y 15, admitiéndose en esta misma fecha dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de los testigos que oportunamente presentase la parte promovente.
En fecha tres de Octubre del año dos mil cinco, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por distribución el día cuatro de Octubre del año dos mil cinco, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como aparece en el folio 17, quien el cinco de Octubre del año dos mil cinco, mediante auto le dio entrada a la comisión y el curso de Ley correspondiente y acordó oír declaración a los testigos que oportunamente presentase la parte interesada.
En fecha veinticuatro de Enero del año dos mil seis, fueron presentados por la parte solicitante los testigos HEDILDA MARINA ESCALANTE CASTILLO, MARIBEL RANGEL DE MOLINA y ARQUIMEDES RAMON QUINTERO, quienes rindieron declaraciones, tal y como consta a los folios 19, 20 y 21 del presente expediente.
En fecha veinticuatro de Enero del año dos mil seis, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión conferida, recibiéndose por ante este Juzgado en fecha treinta de Enero del año dos mil seis, constante de veintitrés (23) folios y se canceló su asiento de salida.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, que corre agregada al folio 03 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de la solicitante.
SEGUNDO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ, que corre agregada al folio 04 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de dicho ciudadano.
TERCERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ, que corre agregada al folio 05 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación de dicha ciudadana.
CUARTO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del causante JOSÉ RAMON ALBORNOZ, que corre agregada al folio 06 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación del causante.
QUINTO: Acta de Defunción del causante JOSE RAMON ALBORNOZ N° 21 emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 07, lo cual este Tribunal valora como documento publico que evidencia que el ciudadano JOSE RAMON ALBORNOZ, falleció en fecha 30 de Marzo del 2005, en el Sector El Llanito, La Otra Banda, Calle Sucre, Casa Nº 1-21, casado que fue con MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, y que deja dos hijos a saber: JOSEFA MARIA y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ.
SEXTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 35, del año 1.963 de los ciudadanos JOSE RAMON ALBORNOZ y MARTA LOPEZ RANGEL, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 08, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra que la solicitante ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, era esposa del causante JOSE RAMON ALBORNOZ.
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 126 del año 1.965, de la ciudadana: JOSEFA MARIA, expedida por ante la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 09, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ, y que se evidencia que es hija de JOSE RAMON ALBORNOZ (El causante) y la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ (Viuda).
OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 227 del año 1.968, del ciudadano: RAMON ANTONIO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 10, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ, y que se evidencia que es hijo de JOSE RAMON ALBORNOZ (El causante) y la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ (Viuda).
Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNO y sus hijos JOSEFA MARIA y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ con el causante ciudadano JOSE RAMON ALBORNOZ y donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En cuanto a las Copias Simples que corren agregadas a los folios 11, 12 y sus vueltos y 13 del presente expediente, esta Juzgadora no le da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas son ilegibles. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES: En cuanto a las testificales rendidas por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos:
1.- HEDILDA MARINA ESCALANTE CASTILLO, venezolana, de cincuenta y ocho años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.194.985 y hábil.
2.- MARIBEL RANGEL DE MOLINA, venezolano, de treinta y ocho años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.473.145 y hábil.
3.- ARQUIMEDES RAMON QUINTERO RAMIREZ, venezolano, de veintitrés años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.002 y hábil.
Quienes a tenor de las preguntas 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 7ma contestaron: concordes y contestes que si conocieron de vida, vista, trato y comunicación a JOSE RAMON ALBORNOZ; que si saben y les consta que falleció el día 30 de Marzo del año 2005; que si les consta que estaba casado legalmente con MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ; que si les consta que JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ son hijos legítimos de JOSE RAMON ALBORNOZ y MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ; que si saben y les consta que JOSE RAMON ALBORNOZ, fue responsable padre, esposo y amigo; y que les consta que MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, en su condición de cónyuge sobreviviente, JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y JOSE RAMON ALBORNOZ LOPEZ, en su condición de hijos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE RAMON ALBORNOZ.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre el causante JOSE RAMON ALBORNOZ y la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, y sus hijos JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y JOSE RAMON ALBORNOZ LOPEZ; en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.034.183, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil y de sus hijos JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.044.424 y 10.103.561; con el causante JOSE RAMON ALBORNOZ, quién falleció Ab-Intestato, en el Sector del Llanito, La Otra Banda, Calle Sucre, Casa Nº 1-21 de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 30 de Marzo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 21, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y que en vida era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.040.576, de setenta y cuatro años de edad, obrero, natural de La Azulita, Estado Mérida, y en consecuencia, se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, junto con sus hijos: JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON ALBORNOZ, quién falleció Ab-Intestato, en el Sector del Llanito, La Otra Banda, Calle Sucre, Casa Nº 1-21 de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 30 de Marzo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 21, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a la ciudadana MARTA LOPEZ DE ALBORNOZ, junto con sus hijos: JOSEFA MARIA ALBORNOZ LOPEZ y RAMON ANTONIO ALBORNOZ LOPEZ. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
QUINTO: Cópiese, Publíquese y expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), se libró Boleta de Notificación a la parte solicitante y se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
mfc.-
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